Al hablar de e-adminsitración o adminitración electrónica nos referimos a todo mecanismo que transforma las oficinas tradicionales, convirtiendo los procesos en papel, en procesos electrónicos.
Se perfila como una herramienta que se utiliza para mejorar la productividad y simplificación de los diferentes procesos del día a día que se dan en las diferentes instituciones públicas.
Impulsada por la aparición de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, la Adminsitración Electrónica regulada en la Ley de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios Públicos, reconoce a los ciudadanos su derecho a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, así como la obligación de éstas de garantizar ese derecho. Esta Ley de convierte en un punto de partida de una nueva generación de derechos de los ciudadanos, los derechos digitales y sitúa a España en la cabeza mundial en esta normativa que actualmente sólo tienen Estados Unidos e Italia.
El mejor servicio al ciudadano constituye la razón de la reforma que tras la aporbación de la Constitución se han ido realizando en España para configurar una Administración moderna que han del principio de eficacia y eficiencia su eje vertebrador siempre con la mirada puesta en los ciudadanos.
El servicio al ciudadano exige consagrar su derecho a comunicarse con las Adminsitraciones por medios electrónicos. La contrapartida de ese derecho es la obligación de éstas de dotarse de los medios y sistemas electrónicos para que ese derecho pueda ejercerse. Esa es una de las grandes novedades de la Ley: pasar de la declaración de impulso de los medios electrónicos e informáticos a que están obligadas a hacerlo porque la Ley reconoce el derecho de los ciudadanos a establecer relaciones electrónicas.
Sin embargo, el reconocimiento general del derecho de acceder electrónicamente a las Administaciones Públicas tiene otras muchas consecuencias a las que el Gobierno deberá de dar solución ya que aparecen conceptos hasta ahora inexistentes creados por las nuevas relaciones jurídicas ciudadano-adminsitración, entre ellas:
-La progresiva utilización de medios electrónicos suscita la cuestión de la privacidad de unos datos que se facilitan en relación con un expediente concreto pero que, archivados de forma electrónica como consecuencia de su propio modo de transmisión, hacen emerger el problema de su uso no en el mismo expediente en el que es evidente, desde luego, pero sí la eventualidad de su uso por otor servicios o dependencias de la Adminsitración o de cualquier otra o en otro expediente, confrontado por ello con lo regulado en la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
-Definir claramente la “sede”administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad.
-Regular la validez de los documentos y sus copias y la forma de que el documento electrónico opere con plena validez en modo convencional, entre otros.
-Por lo que podemos observar la ardua tarea de la Administración a fin de salvar estas y otras posibles soluciones jurídicas creadas tras la implantación, que dicho sea el caso, tras su total desarrollo supondra un cambio absoluto en las relaciones ciudadano-administración.
Buena prueba de ello, es la página web http: www.60.es, portal de la Administración General del Estado, destinado a la relación del ciudadano con la Administración Pública, donde desde la misma podemos realizar una serie de trámites online hasta hace poco impensables y accesibles desde el enlace servicios en línea, dividaos en una serie de temáticas: educación, ocio y cultura, trabajo, vivienda, entre otros.
Como ejemplos destacados, el solicitar un informe de la vida laboral, consulta de datos catastrales, consulta del estado de puntos del carnet de conducir… todo ello lleva a la adquisición por parte del ciudadano de un ahorro de tiempo al no tener que realizar en la mayoría de los casos colas innecesarias para realizar trámites sencillos.
Ya un estudio anual sobre la adminsitración electrónica, señalaba en 2005, y realizado por la Comisión Superior de Adminsitración Electrónica que más del 90% de los prestadores de servicios públicos estan ya presentes en internte, y el 40% de los servicos públicos básicos son totalmente interactivos.
El camino recorrido así pues ha sido largo, y me parece una apuesta excelente, en tal sentido la ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos marca un plazo, el 1 de enero de 2010 para que las adminsitraciones Públicas ofrezcan sus servicios por canalaes telemáticos, y personalmente, considero que al final se logrará, principalmente a través de esfuerzos conjuntos de Administraciones Públicas, medios materiales y económicos para hacer frente a la implantación de los mismos y las ventajas que nos aporte serán numerosísimas, cuestión aparte de la cantidad de información a la que podrá acceder el ciudadano, y el papel que vamos ahorrar…